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La nueva regulación se aplica a los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria, los depósitos, las distribuidoras que expenden vacunas, zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, como también los que venden animales de ornato o compañía, albergue de animales y laboratorios de diagnóstico veterinario.
El objetivo es simplificar el proceso para la habilitación de establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria y el trámite será de carácter gratuito. Se deberá presentar un formulario con una declaración jurada que deberá ser avalada por la firma de un Asesor Técnico, ver en www.maa.gba.gov.ar.
Por cualquier consulta adicional, dirigirse a la Dirección de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria del Ministerio de Asuntos Agrarios:
Calle 12 esq. 51– Torre I – 6º Piso- La Plata (1900) – Buenos Aires
Tel: 0221- 4295200 int. 85265/85333 E-mail: veterinarios@maa.gba.gov.ar