Nueva resolución de SENASA: Nº de RENSPA

por laboratorio9dejulio

en Novedades

dic. 16, 2014 19:41

Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 423/2014 de SENASA, que establece la obligatoriedad y gratuidad de la inscripción de los productores agropecuarios en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).  A continuación se detallan sus puntos más importantes:

  • El RENSPA es un número de registro que consta de 17 caracteres, el mismo identifica a cada productor en cada establecimiento donde la explotación agropecuaria está asentada.
  • La inscripción en el RENSPA es obligatoria y debe inscribirse en  forma gratuita todo productor pecuario y agrícola. En caso de tener actividad mixta en un mismo establecimiento, será registrado con un único número de RENSPA.
  • El productor deberá concurrir a la oficina del SENASA correspondiente a la jurisdicción de su campo o establecimiento agropecuario y realizar la inscripción. Para este trámite deberá contar con la siguiente documentación:   
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)
    • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Los datos deben ser ingresados en el aplicativo informático denominado "RENSPA” al que se accede a través de la página web del SENASA. Los mismos revisten el carácter de Declaración Jurada y deben ser aportados por el productor o un representante/apoderado.
  • Se considera efectuada la inscripción únicamente cuando se hayan ingresado los datos en el aplicativo denominado RENSPA y se haya asignado por sistema informático el correspondiente número de RENSPA. Como constancia de la inscripción se entregará una credencial RENSPA.
  • La actualización de datos puede ser realizada por autogestión con clave fiscal en la página web de SENASA, toda vez que se requiera.
  • Se requiere una actualización anual a partir de la fecha de inscripción, o cada vez que se realice un cambio de actividad o de cultivo (se excluye a los productores de zona libre de fiebre aftosa con vacunación) .
  • Al realizar la inscripción o actualización anual se informarán los resultados obtenidos en el año de producción (período comprendido entre el 30 de junio del año en que se realiza la inscripción y el 30 de junio del año siguiente).

Sumado a esto, SENASA emitió el pasado 26 de Noviembre la nota Nº 219/2014, a partir de la cual deberemos solicitar en todos los casos y de forma obligatoria el RENSPA del establecimiento para poder realizar los siguientes análisis: 

  • Brucelosis
  • Anemia Infecciosa Equina
  • Leucosis Enzootica Bovina
  • Enfermedad de Aujeszky 

Aprovechamos la oportunidad para recordarle que debemos también recibir los datos completos, tanto del Veterinario (Nº matricula y Nº de acreditación, en caso de que corresponda) como los datos de facturación (CUIT, Teléfono y mail), para poder dar inicio al procesamiento de las muestras.

Resolución completa en senasa.gov.ar

Fuente: Barrero & Larroudé

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