El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa la aprobación de su Resolución N° 545/2015, que establece el marco normativo para el control de la Brucelosis ovina en la República Argentina, una enfermedad que afecta al ganado ovino, limitando su producción y el comercio nacional e internacional.
La normativa, que entró en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial el 10 de noviembre de 2015, aprueba los requisitos sanitarios para la certificación de establecimientos libres de Brucelosis ovina, para el movimiento de animales para el mercado interno y para la exportación de ganado, acordes a las exigencias de los países compradores y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), así como las tareas que debe desarrollar un veterinario acreditado para esta enfermedad.
La Brucelosis ovina, también denominada epididimitis de los carneros, es una enfermedad de los animales de denuncia obligatoria en la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones Senasa N° 422 del 2003 y 540 del 2010.
La presente normativa establece que todo reproductor de la especie ovina, macho, mayor de seis (6) meses de edad que concurra a una exposición ganadera o a un remate feria especial de reproductores o sea trasladado a otro establecimiento, debe contar con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un médico veterinario acreditado, realizado en un plazo previo no mayor a 60 días a la fecha de emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DTE).
Respecto al procesamiento de las muestras serológicas obtenidas de estos reproductores, sólo podrá realizarse en el laboratorio animal del Senasa y en los laboratorios incorporados a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayos y Diagnósticos del Senasa; y el análisis de las mismas, deberá realizarse por la técnica de Inmunodifusión en gel de agar o Elisa y, en caso de existir resultados discordantes, se utilizará la prueba de fijación de complemento como definitiva.
A su vez, los productores que quieran gestionar la certificación por parte del Senasa de establecimiento libre de Brucelosis ovina, deben presentar dos resultados serológicos negativos consecutivos, con intervalo de 60 a 90 días, de la totalidad de los reproductores machos mayores a seis (6) meses. La certificación tendrá una validez de un año.
La epidemiología y las características de la Brucelosis ovina no sólo impactan negativamente en la productividad de los rebaños ovinos en la República Argentina sino que, además, representan una restricción sanitaria para el comercio internacional de reproductores en pie de esta especie.